Las personas afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 pueden tener derecho a diferentes reconocimientos económicos por parte de la ADRES, dependiendo de las consecuencias que haya tenido el evento sobre la víctima.
La entidad informó que puede reconocer indemnizaciones por fallecimiento, gastos funerarios e incapacidad permanente. También cubre determinados servicios de salud prestados a las personas lesionadas durante este tipo de eventos catastróficos, según informó la ADRES.
No todas las personas afectadas por el terremoto reciben automáticamente una indemnización. El reconocimiento depende del tipo de afectación, los documentos presentados y la evaluación que realiza la ADRES en cada caso.
¿Qué indemnizaciones puede reconocer la ADRES?
Para las víctimas de un evento catastrófico de origen natural, como un terremoto, la ADRES contempla principalmente los siguientes reconocimientos:
- Indemnización por muerte y gastos funerarios: puede ser solicitada por los beneficiarios legales de una persona que haya fallecido como consecuencia del evento.
- Indemnización por incapacidad permanente: puede solicitarla directamente la persona afectada cuando exista un dictamen en firme que determine pérdida de capacidad laboral.
- Atención en salud: incluye servicios como urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado al centro asistencial cuando correspondan a la atención de las víctimas.
En el caso de los servicios médicos, normalmente no es la persona afectada quien debe solicitar el pago a la ADRES. Las IPS, clínicas y hospitales presentan las reclamaciones correspondientes por la atención prestada.
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¿Quién puede reclamar una indemnización por fallecimiento?
Cuando una persona fallece como consecuencia del evento catastrófico, la indemnización puede ser solicitada por sus beneficiarios legales.
La ADRES señala como beneficiarios al cónyuge o compañero permanente y los hijos. Si no existen hijos, el cónyuge puede recibir la totalidad de la indemnización y, en ausencia de estos beneficiarios, pueden reclamar los padres o los hermanos, según corresponda.
Por esta razón, no basta con haber asumido algún gasto relacionado con la víctima. El reclamante debe acreditar el vínculo correspondiente mediante los documentos exigidos.
¿Qué pasa si la persona quedó con una incapacidad permanente?
Si la víctima sobrevivió pero sufrió una lesión que produjo una pérdida permanente de su capacidad laboral, puede presentar directamente la reclamación ante la ADRES.
Para este reconocimiento es necesario contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral en firme expedido por la entidad competente. La ADRES revisará el porcentaje determinado y los demás soportes de la solicitud antes de decidir si procede el pago.
Documentos para presentar la reclamación
Los documentos dependen del tipo de reclamación. Si la solicitud corresponde a muerte y gastos funerarios, entre los soportes que pueden ser requeridos se encuentran:
- Formulario FURPEN debidamente diligenciado.
- Registro civil de defunción.
- Documento de identidad del reclamante.
- Documentos que acrediten el vínculo con la víctima, cuando corresponda.
- Certificación bancaria vigente del beneficiario.
- Epicrisis o resumen clínico, si la víctima recibió atención médica antes de fallecer.
- Certificado relacionado con la inspección del cadáver o documento emitido por la autoridad competente.
Para eventos catastróficos también se exige una certificación de la autoridad de gestión del riesgo que permita acreditar la relación de la víctima con el evento.
Revise cuidadosamente que los nombres, números de documento, certificados y datos bancarios coincidan. Una inconsistencia puede generar observaciones durante la revisión de la reclamación.
Cómo reclamar la indemnización ante la ADRES
La ADRES dispone de un trámite específico para personas naturales denominado “Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas”.
- Ingrese al portal oficial de trámites de la ADRES.
- Ubique el trámite de reconocimiento y pago de indemnizaciones para persona natural.
- Diligencie el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Persona Natural (FURPEN).
- Adjunte los documentos y soportes correspondientes al tipo de reclamación.
- Envíe la solicitud y conserve el número de radicación para consultar posteriormente el estado del trámite.
La plataforma digital permite realizar la radicación y el seguimiento en línea. La ADRES también mantiene canales presenciales para quienes necesiten orientación o tengan dificultades para realizar el trámite por Internet.
El trámite es gratuito y no es necesario contratar intermediarios para presentar la reclamación.
¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Después de recibir la reclamación, la ADRES revisa la información incluida en el formulario y los documentos entregados como soporte.
La solicitud puede terminar aprobada, aprobada parcialmente o no aprobada. Si el resultado es favorable, la entidad realiza el giro a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario. Cuando existen observaciones o documentos que deben corregirse, la ADRES informa al reclamante para que pueda responder o presentar los soportes necesarios.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
El plazo puede depender del tipo de reconocimiento solicitado y de la fecha en que se produjo el fallecimiento o quedó en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Si usted o su familia pueden tener derecho a una indemnización, es recomendable reunir los documentos y presentar la reclamación lo antes posible. Antes de radicar, consulte las condiciones vigentes directamente en el trámite oficial de la ADRES.
¿La ADRES paga daños en viviendas o bienes?
Los reconocimientos informados por la ADRES están relacionados con las personas afectadas, la atención en salud, el fallecimiento, los gastos funerarios y la incapacidad permanente. No corresponden a una indemnización general por daños en viviendas, vehículos, establecimientos comerciales u otros bienes materiales.
Preguntas frecuentes
¿Una persona herida debe pagar primero la atención médica y luego reclamar?
La ADRES informó que las IPS son las encargadas de presentar las reclamaciones por los servicios de salud prestados a las víctimas del evento. La persona afectada no debe confundir este proceso con la reclamación de una indemnización por incapacidad permanente.
¿Quién presenta la reclamación por incapacidad permanente?
La presenta directamente la persona afectada, siempre que cuente con el dictamen en firme de pérdida de capacidad laboral requerido para este reconocimiento.
¿Es necesario pagar a alguien para tramitar la indemnización?
No. El trámite ante la ADRES es gratuito y puede realizarse directamente mediante los canales oficiales de la entidad.
¿La indemnización se entrega automáticamente por aparecer como víctima del terremoto?
No. La ADRES debe revisar la reclamación, comprobar los documentos y verificar que se cumplan las condiciones establecidas para el reconocimiento solicitado.
Fuentes oficiales: comunicado de la ADRES para las víctimas del terremoto, trámite de reconocimiento y pago de indemnizaciones y información oficial sobre la plataforma FURPEN.

